viernes, 27 de agosto de 2010

NORMATIVIDAD MICROFILMACIÓN

DECRETO 2620 DE 1993
(diciembre 23)

Diario Oficial No. 41.154, del 28 de diciembre de 1993
Por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos
adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y por el artículo 2035
del Código de Comercio.
 
DECRETO 3354 DE 1954

(Noviembre 18)
Ver la Ley 594 de 2000

ARTÍCULO ÚNICO El artículo 2º del Decreto 2527 de 1950 quedará así:
Podrán microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio.

El procedimiento de microfilm, deberá aplicarse en los archivos oficiales de la administración nacional, departamental y municipal, y en los de las instituciones de crédito y demás entidades sometidas a la supervigilancia del Estado, cumpliendo las disposiciones de este decreto y las que para cada caso establezca la correspondiente autoridad, sea ministerio, gobernación, comando de fuerza o arma, departamento administrativo, alcaldía, superintendencia o junta directiva.Derogado por la Ley 80 de 1989 Ver Circular Secretaría General 50 de 2002

Decreto 2527 de 1950.

Autoriza el uso del microfilm en los archivos y les da valor probatorio.

Decreto 998 de 1997

Por el cual se reglamenta la transferencia de la documentación
histórica de los archivos de los organismos del orden nacional, al

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, ordenada por el decreto 1382 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario